Art. 152. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos de sociedades a socios.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
Además de los casos previstos en el artículo anterior, no se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
Resaltados y anotaciones
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Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
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