Art. 154. Pérdida en la enajenación de plusvalía.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
*Con sujeción a las limitaciones previstas en este estatuto para las deducciones de pérdidas en la enajenación de activos, la pérdida originada en la enajenación del intangible de que trata el numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, tendrá el siguiente tratamiento:
1. Si se enajena como activo separado no será deducible.
2. Si se enajena como parte de otro activo o en el marco de una combinación de negocios, en los términos del numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, será deducible.
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Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
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Concordancias
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