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Explorador/Libro Primero/Art. 154
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Art. 154. Pérdida en la enajenación de plusvalía.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Con sujeción a las limitaciones previstas en este estatuto para las deducciones de pérdidas en la enajenación de activos, la pérdida originada en la enajenación del intangible de que trata el numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, tendrá el siguiente tratamiento:

1. Si se enajena como activo separado no será deducible.

2. Si se enajena como parte de otro activo o en el marco de una combinación de negocios, en los términos del numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, será deducible.

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Timeline de modificaciones (1)

2016
Ley 1819 de 2016ModificadoArt. 90

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 74

Concordancias

Doctrina DIAN: 2 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 38 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 8922 (2025-07-10): Impuesto Sobre las Ventas - IVA oficio 901820 (2022-03-09): Impuesto sobre la renta y complementarios

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Art. 260-1

Criterios de vinculación.

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Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2016
Complejidad2/10
Normas0

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por0 arts.
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