Art. 177. Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos, en los artículos 85 a 88, inclusive. Igualmente, para uno y otro caso, no serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral tercero del artículo 522.
Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en artículo 632.
Resaltados y anotaciones
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Referencias cruzadas
Concordancias
Doctrina DIAN
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