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Explorador/Libro Primero/Art. 177-1
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Art. 177-1. Límite de los costos y deducciones.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

Para efectos de la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas.

*Parágrafo La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí señalados y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Resaltados y anotaciones

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Timeline de modificaciones (2)

2005
Ley 964 de 2005ModificadoArt. 82
2002
Ley 788 de 2002Adicionado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 788 de 2002Ley 964 de 2005

Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 898

Concordancias

Decretos: 1 artículo(s) reglamentario(s)

Doctrina DIAN

oficio 66959 (2010-09-13): ¿Hasta cuando aplica la no limitación de los costos y deducciones prevista en el parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, respecto de los ingresos exentos de los títulos de que trata el artículo 16 de la Ley 546 de 1999?

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Art. 240

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2005
Complejidad1/10
Normas0

Referencias

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Referenciado por1 arts.
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