Art. 177-1. Límite de los costos y deducciones.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
Para efectos de la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas.
*Parágrafo La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí señalados y hasta el 31 de diciembre de 2010.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (2)
Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
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