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Explorador/Libro Primero/Art. 19-2
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Art. 19-2. Tratamiento tributario de las Cajas de Compensación.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

* Las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del presente Estatuto.

Las entidades de que trata el presente artículo no están sometidas a renta presuntiva.

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Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 359

Concordancias

Doctrina DIAN: 2 concepto(s) relacionado(s)

Doctrina DIAN

concepto 0025824 (2001-03-30): ¿Los servicios prestados por una entidad gremial están liberados de retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta? se les debe efectuar retención en la fuente por IVA? concepto 0062294 (1999-01-01): ¿Un fondo para la prestación de servicios de interés social con carácter de protección económica para los asociados y sus familiares, aprobado mediante Estatutos de un fondo de empleados, hace parte del patrimonio bruto de este o puede desagregarse como un patrimonio autónomo?

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

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Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

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Tabla de contenido

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