Art. 19-2. Tratamiento tributario de las Cajas de Compensación.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
* Las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del presente Estatuto.
Las entidades de que trata el presente artículo no están sometidas a renta presuntiva.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 359
Objeto social.
Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo
Art. 19
Contribuyentes del régimen tributario especial.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 49
Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 260-1
Criterios de vinculación.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 240
Tarifa general para para personas juridicas.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 206
Rentas de trabajo exentas.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 257
Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 260-7
Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET