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Explorador/Libro Primero/Art. 23-2
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Art. 23-2. No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente.

**Parágrafo. Los fondos de pensiones y cesantías administrados por sociedades supervisadas por autoridades extranjeras con las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia haya suscrito acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión, no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y, respecto de sus inversiones en Colombia de capital del exterior de portafolio en Colombia, no estarán sometidos a retención en la fuente.

 

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Timeline de modificaciones (1)

1990
Ley 49 de 1990AdicionadoArt. 9

Leyes modificatorias identificadas

Ley 49 de 1990

Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 191

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Art. 206

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Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

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Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

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Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

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  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.1990
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Normas0

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