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Explorador/Libro Primero/Art. 245
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Art. 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del veinte por ciento (20%).

Parágrafo 1. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, conforme a las reglas del artículo 48 y artículo 49 estarán sometidos a la tarifa señalada en el artículo 240, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.

Parágrafo 2. El impuesto de que trata este artículo será retenido en la fuente, sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.

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Timeline de modificaciones (6)

2022
Ley 2277 de 2022ModificadoArt. 4
2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 51
2018
Ley 1943 de 2018Modificado
2016
Ley 1819 de 2016Modificado2 eventosArt. 7
1992
Ley 6 de 1992Modificado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019Ley 2277 de 2022Ley 6 de 1992

Normas relacionadas

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional. La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciores, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del siente punto cinco por ciento (7,5%). PARÁGRAFO 1. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 estarán sometidos a la tarifa señalada en el artículo 240, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. PARÁGRAFO 2. El impuesto de que trata este artículo será retenido en la fuente, sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (3)

Art. 48Art. 49Art. 240

Referenciado por (3)

Art. 246-1Art. 247Art. 391

Concordancias

Doctrina DIAN: 12 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 8 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 8921 (2025-07-10): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 6245 (2025-05-16): Régimen Unificado de Tributación SIMPLE oficio 2810 (2025-03-07): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 0449 (2023-01-30): Impuesto sobre la renta - Convenios para evitar la Doble Imposición oficio 905361 (2022-07-11): Impuesto sobre la renta - Convenio para evitar la Doble Imposición entre Colombia y España

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Art. 247

Tarifa del impuesto de renta para personas naturales extranjeras sin residencia.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 391

Tarifa sobre otras rentas.

Libro II - Retención · Menciona este artículo en su texto

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones6
Ultima mod.2022
Complejidad6/10
Normas1

Referencias

Referencia a3 arts.
Referenciado por3 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 245

Concepto 001678 de 2025VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Tributacion de dividendos para personas naturales residentes

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