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Explorador/Libro Primero/Art. 247
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Art. 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales extranjeras sin residencia.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.

Parágrafo: En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por periodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.

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Timeline de modificaciones (3)

2016
Ley 1819 de 2016ModificadoArt. 10
2012
Ley 1607 de 2012Modificado2 eventosArt. 9

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 245

Referenciado por (1)

Art. 391

Concordancias

Doctrina DIAN: 2 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 3 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 2056 (2025-02-17): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 906179 (2021-06-28): Impuesto sobre la renta y complementarios - Establecimientos Permanentes

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Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 206

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Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

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Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones3
Ultima mod.2016
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por1 arts.
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