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Explorador/Libro Primero/Art. 258-1
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Art. 258-1. Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.

En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.

El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas - IVA.

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Timeline de modificaciones (4)

2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 95
2018
Ley 1943 de 2018Modificado2 eventosArt. 83
2014
Ley 1739 de 2014Adicionado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1739 de 2014Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019

Normas relacionadas

Nota 1. Sentencia C-379-2020 Corte Constitucional. Modulación de la sentencia Lo que en esta sentencia se censura no es el beneficio tributario que la norma contempla. Por el contrario, lo que la Corte reprocha es el hecho de que tal beneficio se le conceda a los responsables del IVA y no a los no responsables de tal tributo. Por ende, la Corte verifica la necesidad de modular su decisión para permitir que, despojada de su vicio, la norma demandada siga produciendo el efecto deseado de incrementar la competitividad empresarial. En este orden, en lugar de declarar la inexequibilidad del aparte legal demandado -lo que implicaría que la norma que lo contiene deviniera en ineficaz al despojarla de sujetos pasivos-, esta Corporación declarará la exequibilidad del aparte legal impugnado bajo el entendido de que el beneficio que la respectiva norma prevé puede ser aprovechado tanto por los sujetos responsables como por los no responsables del IVA.

Referencias cruzadas

Referenciado por (2)

Art. 259-2Art. 800-1

Concordancias

Jurisprudencia: 4 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 2678 (2019-12-03): (Int 2678) Descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos Fijos oficio 22684 (2019-09-09): Prestación de Servicios al País Desde el Exterior oficio 17792 (2019-07-09): Descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos Fijos concepto 0003107 (1997-01-01):

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Art. 260-1

Criterios de vinculación.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones4
Ultima mod.2019
Complejidad4/10
Normas1

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por2 arts.
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