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Explorador/Libro Primero/Art. 259
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Art. 259. Limite de los descuentos.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.

La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

Parágrafo 1. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas.

**Parágrafo 2. Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento.

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Timeline de modificaciones (2)

2000
Ley 633 de 2000ModificadoArt. 22
1997
Ley 383 de 1997Modificado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 383 de 1997Ley 633 de 2000

Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 254

Concordancias

Doctrina DIAN: 14 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 6 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 24854 (2023-12-26): (Int 1286) Quinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022 oficio 6363 (2023-05-29): (Int 618) Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, Modificación de la SEA - Criterio y existencia de una Sede Administrativa de Administración en Colombia oficio 3979 (2023-03-31): (Int 415) Concepto general – Consideraciones tributarias y aduaneras sobre las ventas de bienes efectuadas a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 3028 (2024-02-14): (Int 087) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (3o versión)

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Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2000
Complejidad2/10
Normas0

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por1 arts.

Doctrina DIAN

2 documentos interpretan el Art. Art. 259

Concepto 001234 de 2023VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Descuento del ICA en el impuesto de renta

Oficio 003567 de 2023VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Descuentos tributarios acumulables en renta

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