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Explorador/Libro Primero/Art. 270
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Art. 270. Valor patrimonial de los créditos.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

El valor de los créditos será el nominal. Sin embargo, pueden estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no obstante haber agotado los recursos usuales.

Cuando el contribuyente hubiere solicitado provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, se deduce el monto de la provisión.

Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor, pueden descargarse del patrimonio, si se ha hecho la cancelación en los libros registrados del contribuyente.

Cuando éste no lleve libros, puede descargar el crédito, siempre que conserven el documento anulado correspondiente al crédito.

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Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 303

Concordancias

Doctrina DIAN: 2 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 3422 (2023-06-05): (Int 633) Valor patrimonial de los créditos - Activos en moneda extranjera depositados en cuentas bancarias abiertas en entidades financieras del exterior oficio 910054 (2021-09-17): ¿El valor del saldo de los pasivos laborales, informado por el empleador, debe ser incluido por los respectivos trabajadores en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios

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Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
vigente
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Referencias

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