Art. 272. Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
*Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello.
Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración.
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Leyes modificatorias identificadas
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Referencias cruzadas
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Concordancias
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