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Explorador/Libro Primero/Art. 288
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Art. 288. Ajustes por diferencia en cambio.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.

Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.

En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerá a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago.

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Timeline de modificaciones (1)

2016
Ley 1819 de 2016AdicionadoArt. 123

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Referenciado por (2)

Art. 59Art. 291

Concordancias

Doctrina DIAN: 28 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 6 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 6365 (2023-05-29): (Int 619) Concepto General sobre el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022 - Hecho generador - Sujetos pasivos - Base gravable oficio 8717 (2024-04-29): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 7933 (2024-10-18): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 6363 (2023-05-29): (Int 618) Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, Modificación de la SEA - Criterio y existencia de una Sede Administrativa de Administración en Colombia oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión)

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Art. 19

Contribuyentes del régimen tributario especial.

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Art. 49

Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.

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Art. 260-1

Criterios de vinculación.

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Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2016
Complejidad2/10
Normas0

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por2 arts.
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