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Explorador/Libro Primero/Art. 298
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Art. 298. Declaración y pago.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas o de Impuestos Nacionales, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto, dentro de los plazos que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional.

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Timeline de modificaciones (2)

2006
Ley 1111 de 2006ModificadoArt. 30
2003
Ley 863 de 2003Modificado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1111 de 2006Ley 863 de 2003

Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 298-8

Concordancias

Doctrina DIAN: 3 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 7 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 10465 (2025-08-05): Procedimiento Tributario oficio 5342 (2024-07-30): Otras Disposiciones oficio 909037 (2021-09-01): Impuesto complementario de normalización tributaria

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Art. 260-1

Criterios de vinculación.

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Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2006
Complejidad1/10
Normas0

Referencias

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Referenciado por1 arts.
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