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Explorador/Libro Primero/Art. 301
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Art. 301. Se determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

Se consideran ganancias ocasionales, para toda clase de contribuyentes, las originadas en la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza por el exceso del capital aportado o invertido cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo o participación, siempre que la sociedad a la fecha de la liquidación haya cumplido dos o más años de existencia. Su cuantía se determina al momento de la liquidación social.

Las ganancias a que se refiere el inciso anterior, originadas en la liquidación de sociedades cuyo término de existencia sea inferior a dos años, se tratarán como renta ordinaria.

Es entendido que las rentas, utilidades comerciales o reservas distribuibles como dividendo, según lo previsto en el artículo 30 numeral 3o., que se repartan con motivo de la liquidación, configuran dividendo extraordinario para los accionistas, así se trate de sociedades, personas naturales, sucesiones u otros contribuyentes del impuesto sobre la renta.

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Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 30

Concordancias

Doctrina DIAN: 3 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 904842 (2022-06-17): Impuesto sobre la renta - Enajenaciones indirectas oficio 915942 (2021-12-30): Impuesto sobre la renta - Inversión extranjera oficio 904247 (2021-05-12): Enajenación de activos intangibles - Derechos deportivos

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Art. 260-1

Criterios de vinculación.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
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  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
vigente
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Referencias

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