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Explorador/Libro Primero/Art. 319-5
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Art. 319-5. Fusiones y escisiones reorganizativas.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Se entiende por tales, aquellas fusiones en las cuales las entidades participantes en la fusión estén vinculadas entre sí y aquellas escisiones en las cuales la entidad escindente y las entidades beneficiarias, si existieren al momento de la escisión, estén vinculadas entre sí. También tendrán el carácter de fusiones reorganizativas aquellas fusiones por absorción entre una sociedad matriz y sus subordinadas.

Así mismo, tendrán el carácter de reorganizativas las escisiones por creación, siempre que el patrimonio de las sociedades beneficiarias creadas en virtud de la escisión esté constituido exclusivamente por el patrimonio escindido existente al momento de la escisión. Para efectos de la determinación de la existencia o no de vinculación, se acudirá a los criterios establecidos en el artículo 260-1 de este Estatuto.

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Timeline de modificaciones (1)

2012
Ley 1607 de 2012AdicionadoArt. 98

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 260-1

Referenciado por (1)

Art. 428-2

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Contribuyentes del régimen tributario especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 49

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Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

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Ultima mod.2012
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Referencias

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