Art. 335. Ingresos de la cédula general
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
*Para los efectos de este título, son ingresos de la cédula general los siguientes:
1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
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Normas relacionadas
Referencias cruzadas
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Concordancias
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Art. 240
Tarifa general para para personas juridicas.
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Art. 206
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Art. 257
Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
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