Contenido vigente
Los dividendos y participaciones percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, están sometidos a la retención en la fuente.
Igualmente, estarán sometidos a retención en la fuente los dividendos y participaciones que perciban los socios, accionistas, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan la parte no constitutiva de renta ni ganancia ocasional establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 y artículo 49.
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Normas relacionadas
Referencias cruzadas
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 49
Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
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Art. 48
Las participaciones y dividendos.
Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo
Art. 387
Deducciones que se restarán de la base de retención.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 376-1
Retención en la fuente a través de las entidades financieras.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 392
Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 391
Tarifa sobre otras rentas.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 408
Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 383
Tarifa.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET