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Explorador/Libro Primero/Art. 50
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Art. 50. Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

La parte de las utilidades generadas por las sociedades nacionales en exceso de las que se pueden distribuir con el carácter de no gravables, conforme a lo previsto en el artículo 48 y artículo 49, se podrá distribuir en acciones o cuotas de interés social o llevar directamente a la cuenta de capital, sin que constituya renta ni ganancia ocasional, en cuanto provenga de -ajustes integrales por inflación- efectuados a los activos, o de utilidades provenientes del componente inflacionario no gravable de los rendimientos financieros percibidos.

Los ajustes por inflación a que se refiere este artículo, comprenden todos los permitidos en la legislación para el costo de los bienes.

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Referencias cruzadas

Este artículo referencia (2)

Art. 48Art. 49

Concordancias

Doctrina DIAN: 1 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 24 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 914969 (2021-12-06): Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional - Impuesto sobre la renta

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Criterios de vinculación.

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Art. 240

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
vigente
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Ultima mod.N/A
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Normas0

Referencias

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