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Explorador/Libro Primero/Art. 58
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Art. 58. Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o venda el bien.

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Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 887

Concordancias

Doctrina DIAN: 7 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 35 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 14609 (2025-10-22): Otros Temas oficio 8855 (2025-07-08): Otras Disposiciones oficio 7858 (2025-06-18): Otras Disposiciones oficio 10846 (2024-12-23): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 6771 (2024-09-21): Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

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Tabla de contenido

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vigente
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