Art. 58. Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
*Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o venda el bien.
Resaltados y anotaciones
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Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
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