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Explorador/Libro Quinto/Art. 638
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Art. 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

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Contenido vigente

*Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en el artículo 659, artículo 659-1 y artículo 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.

Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.

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Timeline de modificaciones (1)

1992
Ley 6 de 1992ModificadoArt. 64

Leyes modificatorias identificadas

Ley 6 de 1992

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (3)

Art. 659Art. 659-1Art. 660

Referenciado por (2)

Art 260-11Art. 684-4

Concordancias

Doctrina DIAN: 13 concepto(s) relacionado(s)

Doctrina DIAN

oficio 19451 (2025-12-02): Procedimiento Tributario oficio 16261 (2025-11-25): Procedimiento Tributario oficio 13128 (2025-09-29): Otros Temas oficio 12966 (2025-09-19): Procedimiento Tributario oficio 9663 (2025-06-24): Procedimiento Tributario

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Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

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Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 684-4

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Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art 260-11

. Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 651

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Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

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Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

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Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.1992
Complejidad3/10
Normas0

Referencias

Referencia a3 arts.
Referenciado por2 arts.
Ver en estatuto.co