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Explorador/Libro Primero/Art. 69-1
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Art. 69-1. Determinación del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta, corresponderá al mismo costo fiscal remanente del activo antes de su reclasificación. Así, el costo fiscal será la sumatoria de:

1. Precio de adquisición

2. Costos directos atribuibles en la medición inicial.

3. Menos cualquier deducción que haya sido realizada para fines del impuesto sobre la renta y complementarios.

Cuando estos activos se enajenen, al resultado anterior se adiciona el valor de los ajustes a que se refiere el articulo 70 de este Estatuto.

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Timeline de modificaciones (1)

2016
Ley 1819 de 2016AdicionadoArt. 50

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 70

Referenciado por (2)

Art. 67Art. 71

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Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo

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Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

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Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

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Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

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  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2016
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Normas0

Referencias

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