Art. 70. Ajuste al costo de los activos fijos.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.
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Referencias cruzadas
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Concordancias
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