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Explorador/Libro Quinto/Art. 868
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Art. 868. Unidad de valor tributario, UVT.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

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Contenido vigente

*Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de Valor Tributario, UVT. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.

El valor en pesos de la UVT será de veinte mil pesos ($25.132.00) (Valor año base 2011).

Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias se expresarán en UVT.

Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:

a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos;

b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000);

c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000).

Resaltados y anotaciones

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Timeline de modificaciones (3)

2006
Ley 1111 de 2006ModificadoArt. 50
1998
Ley 488 de 1998Modificado2 eventos

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1111 de 2006Ley 488 de 1998

Referencias cruzadas

Referenciado por (3)

Art. 70Art. 149Art. 628

Concordancias

Doctrina DIAN: 3 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 903531 (2022-05-06): Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria oficio 914975 (2021-12-06): Impuesto sobre la renta - Ajuste al costo de los activos fijos Valor patrimonial oficio 910706 (2021-09-27): (Int 0342) Impuesto sobre la renta - Ajuste al costo fiscal de los activos

Artículos relacionados

Art. 70

Ajuste al costo de los activos fijos.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 628

Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 149

Pérdidas en la enajenación de activos.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 651

Sanción por no enviar información.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 657

Sanción de clausura del establecimiento.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 869

Abuso en materia tributaria.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 588

Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 617

Requisitos de la factura de venta.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones3
Ultima mod.2006
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por3 arts.
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