Art. 149. Pérdidas en la enajenación de activos.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
*El valor de los ajustes efectuados sobre los activos fijos a que se refieren el artículo 73, artículo 90-2 y artículo 868 de este Estatuto y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, no se tendrá en cuenta para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos.
Para este propósito, forman parte del costo **-los ajustes por inflación- calculados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto hasta el año gravable 2006.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (2)
Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
Concordancias
Doctrina DIAN
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