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Explorador/Libro Primero/Art. 149
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Art. 149. Pérdidas en la enajenación de activos.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*El valor de los ajustes efectuados sobre los activos fijos a que se refieren el artículo 73, artículo 90-2 y artículo 868 de este Estatuto y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, no se tendrá en cuenta para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos.

Para este propósito, forman parte del costo **-los ajustes por inflación- calculados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto hasta el año gravable 2006.

Resaltados y anotaciones

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Timeline de modificaciones (2)

2006
Ley 1111 de 2006ModificadoArt. 6
1995
Ley 223 de 1995Modificado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1111 de 2006Ley 223 de 1995

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (3)

Art. 73Art. 90-2Art. 868

Concordancias

Jurisprudencia: 16 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 27152 (2019-10-29): Sistemas de Depreciación oficio 1730 (2016-02-09): Cuentas en participación - ¿Una persona jurídica que actúa en un contrato de cuenta en participación como socio oculto debe pagar impuesto CREE y hacer los anticipos respectivos? oficio 36926 (2015-12-30): ¿El porcentaje de la oficio 34403 (2015-12-01): Consulta el tratamiento tributario de un activo fijo, específicamente los temas de pérdidas en la enajenación de activos, impuesto de ganancia ocasional y renta especial por recuperación de la depreciación oficio 27193 (2015-09-15): Impuesto Sobre las Ventas - IVA

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2006
Complejidad2/10
Normas0

Referencias

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Referenciado por0 arts.
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