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Explorador/Libro Primero/Art. 88
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Art. 88. Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671.

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Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 671

Concordancias

Doctrina DIAN: 5 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 14 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 6038 (2024-03-22): (Int 202) Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022 - Impuesto sobre la renta y complementarios - Diferencias permanentes que aumentan la renta liquida - Consolidación de Estados Financieros oficio 6363 (2023-05-29): (Int 618) Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, Modificación de la SEA - Criterio y existencia de una Sede Administrativa de Administración en Colombia oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 909578 (2021-10-10): Generalidades sobre sanciones en materia de obligación de facturar oficio 908126 (2021-08-12): Sistema de facturación electrónica - Desconocimiento de costos, deducciones o impuestos descontables

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

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Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

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Tabla de contenido

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vigente
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