Art. 88. Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671.
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Referencias cruzadas
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Concordancias
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