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Explorador/Libro Primero/Art. 107-1
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Art. 107-1. Limitación de deducciones.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:

1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.

2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.

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Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 105

Concordancias

Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 2822 (2019-02-05): Aplicación del numeral 1 del artículo 107-1 del Estatuto Tributario en el que se limitan algunas deducciones sobre el impuesto sobre la renta y complementarios al cumplimiento de los requisitos allí estipulados oficio 6442 (2018-03-06): Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Deducción - Improcedencia

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Art. 240

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

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Tabla de contenido

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