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Explorador/Libro Primero/Art. 112
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Art. 112. Deducción de la provision para el pago de futuras pensiones.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

Las sociedades que están sometidas o se sometan durante todo el año o período gravable a la vigilancia del Estado, por intermedio de la Superintendencia respectiva, pueden apropiar y deducir cuotas anuales para el pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez, en cuanto no estuvieren amparadas por seguros o por el Instituto de Seguros Sociales y siempre que en su determinación se apliquen las siguientes normas:

a. Que el cálculo se establezca sobre la última tabla de mortalidad para rentistas o de invalidez, aprobada por la Superintendencia Bancaria;

b. Que se utilice el sistema de equivalencia actuarial para rentas fraccionarias vencidas.

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Referencias cruzadas

Referenciado por (2)

Art. 59Art. 105

Concordancias

Doctrina DIAN: 5 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 13 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 1040 (2026-01-23): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 3422 (2025-03-17): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 902345 (2022-03-23): Impuesto sobre la renta - Servicios funerarios oficio 900725 (2022-02-02): si se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas- IVA los gastos pagados con los recursos del patrimonio autónomo en garantía, mecanismo utilizado para cubrir las obligaciones del pasivo pensional en virtud de lo dispuesto en la Ley 1151 de 2007 oficio 915461 (2021-12-20): Certificado de ingresos y retenciones, Agentes de retención

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Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Tabla de contenido

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Referencias

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