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Explorador/Libro Primero/Art. 115-1
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Art. 115-1. Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.

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Timeline de modificaciones (1)

2016
Ley 1819 de 2016AdicionadoArt. 66

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 115

Concordancias

Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

concepto 0001904 (2000-01-12): ¿Las empresas industriales que han adquirido equipos de tecnología de punta con proyectos aprobados por Colciencias, tienen derecho a deducir el 125% de su renta sin ninguna limitación?

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Art. 257

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Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2016
Complejidad2/10
Normas0

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por0 arts.
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