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Explorador/Libro Primero/Art. 115
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Art. 115. Deducción de impuestos pagados y otros.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.

En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

**Parágrafo 1. INEXEQUIBLE

Parágrafo 2. El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta. 

Parágrafo 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta. 

Parágrafo 4. No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares .

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Timeline de modificaciones (6)

2022
Ley 2277 de 2022Modificado2 eventosArt. 19
2021
Ley 2155 de 2021DerogadoArt. 65
2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 86
2010
Ley 1430 de 2010ModificadoArt. 45
2006
Ley 1111 de 2006ModificadoArt. 4

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1111 de 2006Ley 1430 de 2010Ley 2010 de 2019Ley 2155 de 2021Ley 2277 de 2022

Texto original vs texto vigente

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Texto eliminadoTexto adicionado
*Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios. En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.**Parágrafo 1. INEXEQUIBLE Parágrafo 2. El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta. Parágrafo 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta. Parágrafo 4. No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares .

Versiones anteriores (1)

**Parágrafo 1. INEXEQUIBLE

Referencias cruzadas

Referenciado por (2)

Art. 105Art. 115-1

Concordancias

Doctrina DIAN: 23 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 26 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 6038 (2024-03-22): (Int 202) Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022 - Impuesto sobre la renta y complementarios - Diferencias permanentes que aumentan la renta liquida - Consolidación de Estados Financieros oficio 24854 (2023-12-26): (Int 1286) Quinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022 oficio 6363 (2023-05-29): (Int 618) Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, Modificación de la SEA - Criterio y existencia de una Sede Administrativa de Administración en Colombia oficio 3744 (2023-03-28): (Int 383) Concepto General sobre los Impuestos saludables - Hecho generador - Responsables - Deducción del impuesto oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión)

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Art. 49

Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 260-1

Criterios de vinculación.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Versiones anteriores
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones6
Ultima mod.2022
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por2 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 115

Concepto 001234 de 2023VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Descuento del ICA en el impuesto de renta

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