Art. 115. Deducción de impuestos pagados y otros.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
*Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.
En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
**Parágrafo 1. INEXEQUIBLE
Parágrafo 2. El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta.
Parágrafo 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.
Parágrafo 4. No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares .
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (6)
Leyes modificatorias identificadas
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (1)
**Parágrafo 1. INEXEQUIBLE
Referencias cruzadas
Referenciado por (2)
Concordancias
Doctrina DIAN
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