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Explorador/Libro Primero/Art. 14-1
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Art. 14-1. Efectos tributarios de la fusión de sociedades.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*- Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se considerará que existe enajenación, entre las sociedades fusionadas.


La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.

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Timeline de modificaciones (2)

2012
Ley 1607 de 2012DerogadoArt. 198
1992
Ley 6 de 1992Adicionado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012Ley 6 de 1992

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*-Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se considerará que existe enajenación, entre las sociedades fusionadas. La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.

Versiones anteriores (2)

Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se considerará que existe enajenación, entre las sociedades fusionadas.

La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.

Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 51

Concordancias

Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Versiones anteriores
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2012
Complejidad1/10
Normas0

Referencias

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Referenciado por1 arts.
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