Art. 51. La distribución de utilidades por liquidación.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
Cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada haga distribución en dinero o en especie a sus respectivos socios, comuneros o asociados, con motivo de su liquidación - o fusión (Art 14-1 ET)-, no constituye renta la distribución hasta por el monto del capital aportado o invertido por el socio, comunero o asociado, más la parte alícuota que a éste corresponda en las utilidades no distribuidas en años o períodos gravables anteriores al de su liquidación, siempre y cuando se mantengan dentro de los parámetros del artículo 48 y artículo 49.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Referencias cruzadas
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 49
Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo
Art. 48
Las participaciones y dividendos.
Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo
Art. 14-1
Efectos tributarios de la fusión de sociedades.
Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo
Art. 19
Contribuyentes del régimen tributario especial.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 260-1
Criterios de vinculación.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 240
Tarifa general para para personas juridicas.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 206
Rentas de trabajo exentas.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 257
Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET