SuperApp Tributaria

InicioAsistenteDashboardExploradorCompararCalculadorasCalendarioTablasIndicadoresGlosarioNovedadesDoctrinaGuíasFavoritos
Cargando...

SuperApp Tributaria

InicioAsistenteDashboardExploradorCompararCalculadorasCalendarioTablasIndicadoresGlosarioNovedadesDoctrinaGuíasFavoritos
Explorador/Libro Primero/Art. 145
Comparar

Art. 145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.

No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa

Parágrafo 1. Serán deducibles por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, la provisión de cartera de créditos y la provisión de coeficiente de riesgo realizado durante el respectivo año gravable. Así mismo, son deducibles las provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing que deban realizarse conforme a las normas vigentes. No obstante lo anterior, no serán deducibles los gastos por concepto de provisión de cartera que:

a. Excedan de los límites requeridos por la ley y la regulación prudencial respecto de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; o

b. Sean voluntarias, incluso si media una sugerencia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Resaltados y anotaciones

0 resaltados

Seleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.

Timeline de modificaciones (2)

2012
ley 633 de 2012Adicionado
2000
Ley 633 de 2000AdicionadoArt. 131

Leyes modificatorias identificadas

Ley 633 de 2000ley 633 de 2012

Referencias cruzadas

Referenciado por (4)

Art. 28Art. 33-2Art. 59Art. 105

Concordancias

Doctrina DIAN: 11 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 17 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 1040 (2026-01-23): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 0754 (2026-01-23): Otras Disposiciones oficio 15966 (2025-11-12): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 2712 (2024-04-23): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 1120 (2024-02-13): (Int 084) Impuesto sobre la renta y complementarios - Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro - Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor

Artículos relacionados

Art. 59

Realización del costo para los obligados a llevar contabilidad.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 105

Realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 28

Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 33-2

Tratamiento del factoraje o factoring para efectos impuesto sobre la renta y complementarios.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 19

Contribuyentes del régimen tributario especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 49

Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 260-1

Criterios de vinculación.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2012
Complejidad2/10
Normas0

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por4 arts.
Ver en estatuto.co