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Explorador/Libro Primero/Art. 33-2
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Art. 33-2. Tratamiento del factoraje o factoring para efectos impuesto sobre la renta y complementarios.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

* El tratamiento que de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos tenga el factoraje o factoring será aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo 1. En las operaciones de factoraje o factoring el factor podrá deducir el deterioro de la cartera adquirida de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y articulo 146 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. En las operaciones de factoraje o factoring que no impliquen la transferencia de los riesgos y beneficios de la cartera enajenada y la operación se considere como una operación de financiamiento con recurso, el enajenante debe mantener el activo y la deducción de los intereses y rendimientos financieros se somete a las reglas previstas en el Capítulo V del Libro I de este estatuto. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable cuando el factor tenga plena libertad para enajenar la cartera adquirida.

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Referencias cruzadas

Este artículo referencia (2)

Art. 145Art. 146

Concordancias

Doctrina DIAN: 1 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 0783 (2026-01-23): Retención en la fuente

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Art. 206

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Tabla de contenido

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  • Concordancias y doctrina
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vigente
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Referencias

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