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Explorador/Libro Primero/Art. 207-1
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Art. 207-1. Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

Cuando el fondo pague las cesantías, estas serán exentas de acuerdo a lo previsto en el numeral 4o. del artículo 206.

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Art. 240

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Art. 257

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Art. 260-7

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Art. 22

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