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Explorador/Libro Primero/Art. 242
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Art. 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones Ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49, de este Estatuto, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto. 

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el período gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras. 

Parágrafo. La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos o participaciones durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:

Rangos UVT Tarifa Marginal Impuesto
Desde Hasta
>0 1.090 0% 0
>1.090 En adelante 15% (Dividendos decretados en calidad de exigibles en  UVT menos 1.090 UVT) x 15%

El accionista persona natural residente imputará la retención en la fuente practicada en su declaración del impuesto sobre la renta.

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Timeline de modificaciones (4)

2022
Ley 2277 de 2022ModificadoArt. 3
2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 35
2018
Ley 1943 de 2018ModificadoArt. 27
2016
Ley 1819 de 2016AdicionadoArt. 6

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019Ley 2277 de 2022

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (3)

Art. 49Art. 241Art. 240

Referenciado por (3)

Art. 246-1Art. 343Art. 895

Concordancias

Doctrina DIAN: 10 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 67 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 3028 (2024-02-14): (Int 087) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (3o versión) oficio 19560 (2023-11-01): (Int 1126) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022, oficio 11080 (2023-08-04): (Int 849) Compilación de la Doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 oficio 6245 (2025-05-16): Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones4
Ultima mod.2022
Complejidad5/10
Normas0

Referencias

Referencia a3 arts.
Referenciado por3 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 242

Concepto 001678 de 2025VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Tributacion de dividendos para personas naturales residentes

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