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Explorador/Libro Primero/Art. 343
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Art. 343. Renta liquida

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos sub cédulas, así:

1. Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario.

La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario.

2. Una segunda sub cédula con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras.

La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 2 de artículo 242 del Estatuto Tributario.

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Timeline de modificaciones (1)

2016
Ley 1819 de 2016AdicionadoArt. 1

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (2)

Art. 49Art. 242

Referenciado por (1)

Art. 246-1

Concordancias

Doctrina DIAN: 1 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 4 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 6245 (2025-05-16): Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

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Art. 260-1

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Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

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Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2016
Complejidad3/10
Normas0

Referencias

Referencia a2 arts.
Referenciado por1 arts.
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