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Explorador/Libro Sexto/Art. 895
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Art. 895. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia.

Modificado

VI - Gravamen a los Movimientos Financieros

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital.

Los dividendos que a su vez distribuya una CHC a una persona natural residente o a una persona jurídica residente, contribuyente del impuesto sobre la renta, estarán gravados a la tarifa del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos, de conformidad con el artículo 242 y artículo 242-1 de este Estatuto. Los dividendos que distribuya una CHC a una persona natural o jurídica no residente en Colombia se entenderán rentas de fuente extranjera de acuerdo con el literal e) del artículo 25 del Estatuto Tributario.

La distribución de la prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal, tendrá el mismo tratamiento que los dividendos ordinarios, configurándose como rentas exentas cuando el beneficiario sea una CHC, como rentas de fuente extranjera cuando la CHC distribuya a una persona natural o jurídica no residente en Colombia y como renta gravable cuando la CHC distribuya a una persona natural o jurídica residente en Colombia.

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando el perceptor de las rentas distribuidas por la CHC tenga su domicilio o sea residente en una jurisdicción no cooperante de baja o nula imposición y/o de un régimen tributario preferencial según lo dispuesto en el artículo 260-7 y sus normas reglamentarias o las disposiciones que los modifiquen o sustituyan.

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Timeline de modificaciones (3)

2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 77
2018
Ley 1943 de 2018Modificado2 eventosArt. 69

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019

Normas relacionadas

Corte Constitucional - Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo. Dispone el Fallo: '(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (4)

Art. 242Art. 242-1Art. 25Art. 260-7

Concordancias

Doctrina DIAN: 3 concepto(s) relacionado(s)

Doctrina DIAN

oficio 15498 (2025-11-04): Otros Temas oficio 8935 (2025-07-10): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 905114 (2022-06-30): Impuesto sobre la renta - Ingresos de fuente nacional - Retención en la Fuente por Pago con Tarjeta de Crédito

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Art. 908

Tarifa

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Art. 910

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Art. 882

Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones3
Ultima mod.2019
Complejidad6/10
Normas2

Referencias

Referencia a4 arts.
Referenciado por0 arts.
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