Contenido vigente
*La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así :
1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:
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Ingresos brutos anuales |
Tarifa SIMPLE Consolidada |
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Igual o superior (UVT) |
Inferior (UVT) | |
| 0 UVT | 6.000 UVT | 1.2% |
| 6.000 UVT | 15.000 UVT | 2.8 % |
| 15.000 UVT | 30.000 UVT | 4.4 % |
| 30.000 UVT | 100.000 UVT | 5.6 % |
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
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Ingresos brutos anuales |
Tarifa SIMPLE
Consolidada |
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Igual o superior (UVT) |
Inferior (UVT) |
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| 0 UVT | 6.000 UVT | 1.6 % |
| 6.000 UVT | 15.000 UVT | 2.0 % |
| 15.000 UVT | 30.000 UVT | 3.5 % |
| 30.000 UVT | 100.000 UVT | 4.5 % |
3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
| Ingresos brutos anuales |
Tarifa SIMPLE Consolidada |
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| Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
| 0 UVT | 6.000 UVT | 3.1% |
| 6.000 UVT | 15.000 UVT | 3.4 % |
| 15.000 UVT | 30.000 UVT | 4.0 % |
| 30.000 UVT | 100.000 UVT | 4.5 % |
4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social: *Inexequible Sentencia C-540 de 2023
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5. Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales: *Inexequible Sentencia C-540 de 2023
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**6. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
| Ingresos brutos anuales |
Tarifa SIMPLE Consolidada |
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| Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
| 0 UVT | 6.000 UVT | 5.9 % |
| 6.000 UVT | 15.000 UVT | 7.3 % |
| 15.000 UVT | 30.000 UVT | 12 % |
| 30.000 UVT | 100.000 UVT | 14.5 % |
7. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE- para las personas naturales o Jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento {1,62%). La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar.
Parágrafo 1. Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa simple consolidada.
Parágrafo 2. En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo.
Parágrafo 3. Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el 31 de enero de cada año, todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuesto de industria y comercio consolidado dentro de su jurisdicción. En caso que se modifiquen las tarifas, las autoridades municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a las mismas dentro del mes siguiente a su modificación.
El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el formulario que ésta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente.
***Parágrafo 4. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito. La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así:
1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:
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Ingresos brutos anuales |
Tarifa SIMPLE Consolidada |
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Igual o superior (UVT) |
Inferior (UVT) | |
| 0 UVT | 1.000 UVT | 1.2% |
| 1.000 UVT | 2.500 UVT | 2.8 % |
| 2.500 UVT | 5.000 UVT | 4.4 % |
| 5.000 UVT | 16.666 UVT | 5.6 % |
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
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Ingresos brutos anuales |
Tarifa SIMPLE Consolidada | |
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Igual o superior (UVT) |
Inferior (UVT) |
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| 0 UVT | 1.000 UVT | 1.6 % |
| 1.000 UVT | 2.500 UVT | 2.0 % |
| 2.500 UVT | 5.000 UVT | 3.5 % |
| 5.000 UVT | 16.666 UVT | 4.5 % |
3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
| Ingresos brutos anuales |
Tarifa SIMPLE Consolidada |
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| Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
| 0 UVT | 1.000 UVT | 3.1% |
| 1.000 UVT | 2.500 UVT | 3.4 % |
| 2.500 UVT | 5.000 UVT | 4.0 % |
| 5.000 UVT | 16.666 UVT | 4.5 % |
4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:
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5. Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
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**6. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
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Ingresos brutos anuales |
Tarifa SIMPLE Consolidada | |
| Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
| 0 UVT | 1.000 UVT | 5.9 % |
| 1.000 UVT | 2.500 UVT | 7.3 % |
| 2.500 UVT | 5.000 UVT | 12 % |
| 5.000 UVT | 16.666 UVT | 14.5 % |
7. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE- para las personas naturales o Jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%). La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar.
En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo a la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE
Parágrafo 5. Cuando un mismo contribuyente del régimen simple de tributación -SIMPLE realice dos o más actividades empresariales, éste estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo. El formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN debe permitir que los contribuyentes reporten los municipios donde son desarrolladas sus actividades y los ingresos atribuidos a cada uno de ellos. Lo anterior con el propósito que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda transferir los recursos recaudados por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado al municipio o distrito que corresponda.
Parágrafo 6. En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE realice ganancias ocasionales ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (5)
Leyes modificatorias identificadas
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (28)
4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social: *Inexequible Sentencia C-540 de 2023
Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLEConsolidada
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0 UVT
6.000 UVT
3.7 %
15.000 UVT
5.0 %
30.000 UVT
5.4 %
100.000 UVT
5.9 %
5. Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales: *Inexequible Sentencia C-540 de 2023
Tarifa SIMPLE Consolidada
7.3 %
12.000 UVT
8.3 %
4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:
Tarifa SIMPLE
Consolidada
1.000 UVT
2.500 UVT
5.000 UVT
16.666 UVT
5. Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
2.000 UVT
Normas relacionadas
Referencias cruzadas
Referenciado por (4)
Concordancias
Doctrina DIAN
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Art. 883
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Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
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Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.
Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 879
Exenciones del GMF.
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