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Explorador/Libro Sexto/Art. 908
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Art. 908. Tarifa

Modificado

VI - Gravamen a los Movimientos Financieros

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Contenido vigente

*La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así :

1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:

 

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)
0 UVT 6.000 UVT 1.2%
6.000 UVT 15.000 UVT 2.8 %
15.000 UVT 30.000 UVT 4.4 %
30.000 UVT 100.000 UVT 5.6 %

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini­ industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT 6.000 UVT 1.6 %
6.000 UVT 15.000 UVT 2.0 %
15.000 UVT 30.000 UVT 3.5 %
30.000 UVT 100.000 UVT 4.5 %

3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 UVT 6.000 UVT 3.1%
6.000 UVT 15.000 UVT 3.4 %
15.000 UVT 30.000 UVT 4.0 %
30.000 UVT 100.000 UVT 4.5 %

4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social: *Inexequible Sentencia C-540 de 2023

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLEConsolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT 6.000 UVT 3.7 %
6.000 UVT 15.000 UVT 5.0 %
15.000 UVT 30.000 UVT 5.4 %
30.000 UVT 100.000 UVT 5.9 %

5. Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material,  incluidos los servicios de profesiones liberales: *Inexequible Sentencia C-540 de 2023

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT 6.000 UVT 7.3 %
6.000 UVT 12.000 UVT 8.3 %

**6. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 UVT 6.000 UVT 5.9 %
6.000 UVT 15.000 UVT 7.3 %
15.000 UVT 30.000 UVT 12 %
30.000 UVT 100.000 UVT 14.5 %

7. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE- para las personas naturales o Jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento {1,62%). La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar.

Parágrafo 1. Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa simple consolidada.

Parágrafo 2. En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo.

Parágrafo 3. Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el 31 de enero de cada año, todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuesto de industria y comercio consolidado dentro de su jurisdicción. En caso que se modifiquen las tarifas, las autoridades municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a las mismas dentro del mes siguiente a su modificación.

El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el formulario que ésta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente.

***Parágrafo 4. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito. La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así: 

1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:

 

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)
0 UVT 1.000 UVT 1.2%
1.000 UVT 2.500 UVT 2.8 %
2.500 UVT 5.000 UVT 4.4 %
5.000 UVT 16.666 UVT 5.6 %

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini­ industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT 1.000 UVT 1.6 %
1.000 UVT 2.500 UVT 2.0 %
2.500 UVT 5.000 UVT 3.5 %
5.000 UVT 16.666 UVT 4.5 %

3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 UVT 1.000 UVT 3.1%
1.000 UVT 2.500 UVT 3.4 %
2.500 UVT 5.000 UVT 4.0 %
5.000 UVT 16.666 UVT 4.5 %

4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT 1.000 UVT 3.7 %
1.000 UVT 2.500 UVT 5.0 %
2.500 UVT 5.000 UVT 5.4 %
5.000 UVT 16.666 UVT 5.9 %

5. Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT 1.000 UVT 7.3 %
1.000 UVT 2.000 UVT 8.3 %

**6. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE Consolidada
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 UVT 1.000 UVT 5.9 %
1.000 UVT 2.500 UVT 7.3 %
2.500 UVT 5.000 UVT 12 %
5.000 UVT 16.666 UVT 14.5 %

7. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE- para las personas naturales o Jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%). La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar.

En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo a la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE

Parágrafo 5. Cuando un mismo contribuyente del régimen simple de tributación -SIMPLE realice dos o más actividades empresariales, éste estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo. El formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN debe permitir que los contribuyentes reporten los municipios donde son desarrolladas sus actividades y los ingresos atribuidos a cada uno de ellos. Lo anterior con el propósito que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda transferir los recursos recaudados por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado al municipio o distrito que corresponda.

Parágrafo 6. En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE realice ganancias ocasionales ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.

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Timeline de modificaciones (5)

2022
Ley 2277 de 2022ModificadoArt. 44
2021
Ley 2150 de 2021ModificadoArt. 42
2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 74
2018
Ley 1943 de 2018ModificadoArt. 66
2016
Ley 1819 de 2016AdicionadoArt. 165

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019Ley 2150 de 2021Ley 2277 de 2022

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*La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así : 1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería: Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE Consolidada Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) 0 UVT 6.000 UVT 1.2% 6.000 UVT 15.000 UVT 2.8 % 15.000 UVT 30.000 UVT 4.4 % 30.000 UVT 100.000 UVT 5.6 % 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini­ industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales: Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE Consolidada Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) 0 UVT 6.000 UVT 1.6 % 6.000 UVT 15.000 UVT 2.0 % 15.000 UVT 30.000 UVT 3.5 % 30.000 UVT 100.000 UVT 4.5 % 3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte: Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE Consolidada Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) 0 UVT 6.000 UVT 3.1% 6.000 UVT 15.000 UVT 3.4 % 15.000 UVT 30.000 UVT 4.0 % 30.000 UVT 100.000 UVT 4.5 %4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social: *Inexequible Sentencia C-540 de 2023 Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLEConsolidada Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) 0 UVT 6.000 UVT 3.7 % 6.000 UVT 15.000 UVT 5.0 % 15.000 UVT 30.000 UVT 5.4 % 30.000 UVT 100.000 UVT 5.9 % 5. Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:*Inexequible Sentencia C-540 de 2023 Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE Consolidada Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) 0 UVT 6.000 UVT 7.3 % 6.000 UVT 12.000 UVT 8.3 % **6. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales: Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE Consolidada Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) 0 UVT 6.000 UVT 5.9 % 6.000 UVT 15.000 UVT 7.3 % 15.000 UVT 30.000 UVT 12 % 30.000 UVT 100.000 UVT 14.5 % 7. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE- para las personas naturales o Jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento {1,62%). La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar. Parágrafo 1. Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa simple consolidada. Parágrafo 2. En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo. Parágrafo 3. Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el 31 de enero de cada año, todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuesto de industria y comercio consolidado dentro de su jurisdicción. En caso que se modifiquen las tarifas, las autoridades municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a las mismas dentro del mes siguiente a su modificación. El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el formulario que ésta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente. ***Parágrafo 4. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito. La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así: 1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería: Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE Consolidada Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) 0 UVT 1.000 UVT 1.2% 1.000 UVT 2.500 UVT 2.8 % 2.500 UVT 5.000 UVT 4.4 % 5.000 UVT 16.666 UVT 5.6 % 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini­ industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales: Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE Consolidada Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) 0 UVT 1.000 UVT 1.6 % 1.000 UVT 2.500 UVT 2.0 % 2.500 UVT 5.000 UVT 3.5 % 5.000 UVT 16.666 UVT 4.5 % 3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte: Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE Consolidada Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) 0 UVT 1.000 UVT 3.1% 1.000 UVT 2.500 UVT 3.4 % 2.500 UVT 5.000 UVT 4.0 % 5.000 UVT 16.666 UVT 4.5 % 4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social: Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE Consolidada Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) 0 UVT 1.000 UVT 3.7 % 1.000 UVT 2.500 UVT 5.0 % 2.500 UVT 5.000 UVT 5.4 % 5.000 UVT 16.666 UVT 5.9 % 5. Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales: Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE Consolidada Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) 0 UVT 1.000 UVT 7.3 % 1.000 UVT 2.000 UVT 8.3 % **6. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales: Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE Consolidada Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) 0 UVT 1.000 UVT 5.9 % 1.000 UVT 2.500 UVT 7.3 % 2.500 UVT 5.000 UVT 12 % 5.000 UVT 16.666 UVT 14.5 % 7. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE- para las personas naturales o Jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%). La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar. En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo a la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE Parágrafo 5. Cuando un mismo contribuyente del régimen simple de tributación -SIMPLE realice dos o más actividades empresariales, éste estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo. El formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN debe permitir que los contribuyentes reporten los municipios donde son desarrolladas sus actividades y los ingresos atribuidos a cada uno de ellos. Lo anterior con el propósito que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda transferir los recursos recaudados por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado al municipio o distrito que corresponda. Parágrafo 6. En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE realice ganancias ocasionales ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.

Versiones anteriores (28)

4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social: *Inexequible Sentencia C-540 de 2023

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLEConsolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT

6.000 UVT

3.7 %

15.000 UVT

5.0 %

30.000 UVT

5.4 %

100.000 UVT

5.9 %

5. Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales: *Inexequible Sentencia C-540 de 2023

Tarifa SIMPLE Consolidada

7.3 %

12.000 UVT

8.3 %

4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:

Tarifa SIMPLE

Consolidada

1.000 UVT

2.500 UVT

5.000 UVT

16.666 UVT

5. Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

2.000 UVT

Normas relacionadas

Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante Sentencia C-094-24 de 3 de abril de 2024, Magistrada Ponente Dra. María Cristina Pardo Schlesinger. - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante Sentencia C-541-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger. - Numeral modificado por la Ley 2277 de 2022 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistradas Ponentes Dras. Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. Revive el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario.

Referencias cruzadas

Referenciado por (4)

Art. 437Art. 512-13Art. 907Art. 910

Concordancias

Doctrina DIAN: 49 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 7 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 14224 (2024-07-24): Régimen Unificado de Tributación SIMPLE oficio 10393 (2024-05-24): (Int 383) Quinta adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022 (Concepto 000977 - interno 131 del 30 de enero de 2024) Anticipos oficio 4773 (2024-03-07): (Int 479) Régimen Unificado de Tributación SIMPLE - Sujetos Pasivos - Tarifa - Declaración y pago - Aclara el Concepto 004637 - interno 154 del 5 de marzo de 2024 oficio 4637 (2024-03-05): (Int 154) Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) - Sujetos Pasivos - Cuarta adición al Concepto General sobre Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) con motivo de la Ley 2277 de 2022 Concepto 977 - interno 131 de enero 30 de 2023 oficio 0978 (2024-01-17): (Int 024) Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) - Tarifa - Declaración y pago - Tercera adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Versiones anteriores
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones5
Ultima mod.2022
Complejidad7/10
Normas1

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por4 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 908

Oficio 002678 de 2024VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Tarifas consolidadas del SIMPLE

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