Art. 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.
ModificadoVI - Gravamen a los Movimientos Financieros
Contenido vigente
*Los residentes fiscales que ejerzan control sobre una ECE y, en consecuencia, se vean en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el articulo 890 de este Estatuto, tendrán derecho a los descuentos de que trata el artículo 254 de este Estatuto en la proporción de su participación en la ECE.
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Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
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