SuperApp Tributaria

InicioAsistenteDashboardExploradorCompararCalculadorasCalendarioTablasIndicadoresGlosarioNovedadesDoctrinaGuíasFavoritos
Cargando...

SuperApp Tributaria

InicioAsistenteDashboardExploradorCompararCalculadorasCalendarioTablasIndicadoresGlosarioNovedadesDoctrinaGuíasFavoritos
Explorador/Libro Sexto/Art. 910
Comparar

Art. 910. Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

Modificado

VI - Gravamen a los Movimientos Financieros

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación ­SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y en el formulario simplificado señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante resolución. Lo anterior sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 de este Estatuto. Dicho anticipo se descontará del valor a pagar en la declaración consolidada anual.

La declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- deberá transmitirse y presentarse con pago mediante los sistemas electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y deberá incluir los ingresos del año gravable reportados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE. En caso de que los valores pagados bimestralmente sean superiores al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, se reconocerá un saldo a favor compensable de forma automática con los recibos electrónicos simple de los meses siguientes o con las declaraciones consolidadas anuales siguientes.

El contribuyente deberá informar en la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- la territorialidad de los ingresos obtenidos con el fin de distribuir lo recaudado por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado en el municipio o los municipios en donde se efectuó el hecho generador y los anticipos realizados a cada una de esas entidades territoriales.

Parágrafo. El pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- podrá realizarse a través de las redes electrónicas de pago y entidades financieras, incluidas sus redes de corresponsales, que para el efecto determine el Gobierno nacional. Estas entidades o redes deberán transferir el componente de impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto nacional al consumo el del impuesto de industria y comercio consolidado, conforme con los porcentajes establecidos en la tabla respectiva y conforme con la información respecto de los municipios en los que se desarrollan las actividades económicas que se incluirán en la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE.

**Parágrafo 2. Para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos en los recibos electrónicos del SIMPLE en los términos del parágrafo 4 del artículo 908 de este Estatuto al igual que se entienda cumplida la obligación de presentar la declaración del SIMPLE de acuerdo con lo previsto en este artículo es obligatorio para el contribuyente del SIMPLE realizar el pago total del anticipo o de los valores a pagar determinados en la declaración anual mediante el recibo oficial de pago previo diligenciamiento del recibo electrónico del SIMPLE; o de la declaración del SIMPLE, según el caso, a través de los servicios informáticos electrónicos de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 

Por lo tanto, adicional a lo contemplado en el artículo 580 de este Estatuto, no se entenderá presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo pago total sin perjuicio de lo previsto en el artículo 914 de este estatuto. · 

**Parágrafo 3. Los contribuyentes personas naturales pertenecientes al Régimen Simple de Tributación - SIMPLE que no superen las tres mil quinientas (3.500) UVT de ingreso, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico SIMPLE.

Resaltados y anotaciones

0 resaltados

Seleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.

Timeline de modificaciones (6)

2022
Ley 2277 de 2022AdicionadoArt. 45
2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 74
2018
Ley 1943 de 2018Modificado2 eventosArt. 66
2016
Ley 1819 de 2016Adicionado2 eventosArt. 165

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019Ley 2277 de 2022

Normas relacionadas

Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19, mediante Sentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger. - Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido. - Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (3)

Art. 908Art. 580Art. 914

Referenciado por (1)

Art. 903

Concordancias

Doctrina DIAN: 27 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 4 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 14224 (2024-07-24): Régimen Unificado de Tributación SIMPLE oficio 10393 (2024-05-24): (Int 383) Quinta adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022 (Concepto 000977 - interno 131 del 30 de enero de 2024) Anticipos oficio 4773 (2024-03-07): (Int 479) Régimen Unificado de Tributación SIMPLE - Sujetos Pasivos - Tarifa - Declaración y pago - Aclara el Concepto 004637 - interno 154 del 5 de marzo de 2024 oficio 4637 (2024-03-05): (Int 154) Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) - Sujetos Pasivos - Cuarta adición al Concepto General sobre Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) con motivo de la Ley 2277 de 2022 Concepto 977 - interno 131 de enero 30 de 2023 oficio 0978 (2024-01-17): (Int 024) Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) - Tarifa - Declaración y pago - Tercera adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022

Artículos relacionados

Art. 908

Tarifa

Libro VI - GMF · Referenciado directamente por este artículo

Art. 914

Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- por incumplimiento.

Libro VI - GMF · Referenciado directamente por este artículo

Art. 903

Creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

Libro VI - GMF · Menciona este artículo en su texto

Art. 580

Declaraciones que se tienen por no presentadas.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 883

Sujetos del régimen de entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).

Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 882

Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).

Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 892

Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.

Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 879

Exenciones del GMF.

Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones6
Ultima mod.2022
Complejidad8/10
Normas1

Referencias

Referencia a3 arts.
Referenciado por1 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 910

Oficio 002678 de 2024VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Tarifas consolidadas del SIMPLE

Ver toda la doctrina de este artículo
Ver en estatuto.co