Art. 914. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- por incumplimiento.
ModificadoVI - Gravamen a los Movimientos Financieros
Contenido vigente
*Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo simple sea mayor a un (1) mes calendario.
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Timeline de modificaciones (5)
Leyes modificatorias identificadas
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Referencias cruzadas
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Concordancias
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Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.
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Art. 890
Renta liquida gravable.
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Art. 871
Hecho generador del GMF.
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