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Explorador/Libro Sexto/Art. 903
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Art. 903. Creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

Modificado

VI - Gravamen a los Movimientos Financieros

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Contenido vigente

*Créese a partir del 1 de enero de 2020 el impuesto unificado que se pagará bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente Libro.

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.

El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.

Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario.

Parágrafo 1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en uso de sus facultades, podrá registrar en el presente régimen de manera oficiosa a contribuyentes que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado. La inscripción o registro, podrá hacerse en el Registro Único Tributario - RUT de manera masiva, a través de un edicto que se publicará en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN informará a las autoridades municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron al régimen simple de tributación - SIMPLE, así como aquellos que sean inscritos de oficio.

Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará el intercambio de información y los programas de control y fiscalización conjuntos entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Y las autoridades municipales distritales.

Parágrafo 3. Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación Vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 4. El valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, se podrá tomar como un descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral simple de que trata el artículo 910 de este Estatuto.

El descuento no podrá exceder el valor del anticipo bimestral a cargo del contribuyente perteneciente a este régimen. La parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.

El exceso originado en el descuento de que trata este parágrafo, podrá tomarse en los siguientes recibos electrónicos del anticipo bimestral simple a aquel en que se realizó el pago del aporte al Sistema General de Pensiones.

Para la procedencia del descuento, el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- debe haber efectuado el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del anticipo bimestral simple de que trata el artículo 910 de este Estatuto.

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Timeline de modificaciones (5)

2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 74
2018
Ley 1943 de 2018Modificado2 eventosArt. 66
2016
Ley 1819 de 2016Adicionado2 eventosArt. 165

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (2)

Art.114-1Art. 910

Concordancias

Doctrina DIAN: 41 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 5 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 3054 (2023-03-14): (Int 325) Sujetos Pasivos - Interpretación y aplicación del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE oficio 0977 (2023-01-30): Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022 oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 3028 (2024-02-14): (Int 087) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (3o versión) oficio 19560 (2023-11-01): (Int 1126) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022,

Artículos relacionados

Art. 910

Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

Libro VI - GMF · Referenciado directamente por este artículo

Art.114-1

Exoneración de aportes.

Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo

Art. 908

Tarifa

Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 883

Sujetos del régimen de entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).

Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 882

Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).

Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 892

Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.

Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 879

Exenciones del GMF.

Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 890

Renta liquida gravable.

Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones5
Ultima mod.2019
Complejidad7/10
Normas0

Referencias

Referencia a2 arts.
Referenciado por0 arts.

Doctrina DIAN

2 documentos interpretan el Art. Art. 903

Concepto 001890 de 2025VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Requisitos de inscripcion en el SIMPLE

Oficio 002678 de 2024VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Tarifas consolidadas del SIMPLE

Ver toda la doctrina de este artículo
Ver en estatuto.co