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Explorador/Libro Tercero/Art. 512-13
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Art. 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

*No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

a. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT;

b. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Parágrafo 1. Para la celebración de operaciones gravadas provenientes de la actividad por cuantía individual e igualo superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto.

Parágrafo 2. Los responsables del impuesto, una vez registrados, sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en la presente disposición para tener la condición de no responsables.

Parágrafo 3. Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los servicios, en los términos señalados en el reglamento.

Parágrafo 4. Las medidas tendientes al control de la evasión y control tributario previstas en el parágrafo 3 del artículo 437-2 y el artículo 508-1 de este Estatuto serán aplicables al impuesto al consumo.

**Parágrafo 5. Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

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Timeline de modificaciones (4)

2021
Ley 2155 de 2021AdicionadoArt. 57
2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 28
2018
Ley 1943 de 2018Modificado
2016
Ley 1819 de 2016Modificado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019Ley 2155 de 2021

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (4)

Art. 512-1Art. 437-2Art. 508-1Art. 908

Referenciado por (1)

Art. 512-1

Concordancias

Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 0666 (2018-05-04): ¿El Decreto 508 de 2013 citado en el Oficio DIAN 17805 de 2017 es correcto o incorrecto?

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Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 908

Tarifa

Libro VI - GMF · Referenciado directamente por este artículo

Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 485

Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones4
Ultima mod.2021
Complejidad5/10
Normas0

Referencias

Referencia a4 arts.
Referenciado por1 arts.
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