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Explorador/Libro Sexto/Art. 907
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Art. 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

Modificado

VI - Gravamen a los Movimientos Financieros

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE comprende e integra los siguientes impuestos:

1. Impuesto sobre la renta;

2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas;

3. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes. Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a la tarifa simple consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto.

Parágrafo Transitorio. Antes del 31 de diciembre de 2020, los concejos municipales y distritales deberán proferir acuerdos con el propósito de establecer las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado, aplicables bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

Los acuerdos que profieran los concejos municipales y distritales deben establecer una única tarifa consolidada para cada grupo de actividades descritas en los numerales del artículo 908 de este Estatuto, que integren el impuesto de industria y comercio, complementarios y sobretasas, de conformidad con las leyes vigentes, respetando la autonomía de los entes territoriales y dentro de los límites dispuestos en las leyes vigentes.

A partir del 1 de enero de 2021, todos los municipios y distritos recaudarán el impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de tributación -SIMPLE- respecto de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen - SIMPLE. Los municipios o distritos que a la entrada en vigencia de la presente Ley hubieren integrado la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado al Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, lo recaudarán promedio de éste a partir del 1 de enero de 2020.

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Timeline de modificaciones (5)

2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 74
2018
Ley 1943 de 2018Modificado2 eventosArt. 66
2016
Ley 1819 de 2016Adicionado2 eventosArt. 165

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 908

Concordancias

Doctrina DIAN: 19 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 4 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 2263 (2023-02-27): (223) Régimen Simple de Tributación -SIMPLE - Sujetos pasivos - Adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022 oficio 0977 (2023-01-30): Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022 oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 3028 (2024-02-14): (Int 087) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (3o versión) oficio 19560 (2023-11-01): (Int 1126) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022,

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Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.

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Art. 879

Exenciones del GMF.

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Art. 890

Renta liquida gravable.

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Art. 871

Hecho generador del GMF.

Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones5
Ultima mod.2019
Complejidad6/10
Normas0

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por0 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 907

Oficio 002678 de 2024VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Tarifas consolidadas del SIMPLE

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