Art. 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
ModificadoVI - Gravamen a los Movimientos Financieros
Contenido vigente
*El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE comprende e integra los siguientes impuestos:
1. Impuesto sobre la renta;
2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas;
3. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes. Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a la tarifa simple consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto.
Parágrafo Transitorio. Antes del 31 de diciembre de 2020, los concejos municipales y distritales deberán proferir acuerdos con el propósito de establecer las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado, aplicables bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
Los acuerdos que profieran los concejos municipales y distritales deben establecer una única tarifa consolidada para cada grupo de actividades descritas en los numerales del artículo 908 de este Estatuto, que integren el impuesto de industria y comercio, complementarios y sobretasas, de conformidad con las leyes vigentes, respetando la autonomía de los entes territoriales y dentro de los límites dispuestos en las leyes vigentes.
A partir del 1 de enero de 2021, todos los municipios y distritos recaudarán el impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de tributación -SIMPLE- respecto de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen - SIMPLE. Los municipios o distritos que a la entrada en vigencia de la presente Ley hubieren integrado la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado al Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, lo recaudarán promedio de éste a partir del 1 de enero de 2020.
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