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Explorador/Libro Primero/Art. 242-1
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Art. 242-1. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del diez por ciento (10%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.

**

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual la retención en la fuente señalada en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.

Parágrafo 1. La retención en la fuente será calculada sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.

La retención en la fuente a la que se refiere este artículo solo se practica en la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez, y el crédito será trasladable hasta el beneficiario final persona natural residente o inversionista residente en el exterior.

Parágrafo 2. Las sociedades bajo el régimen CHC del impuesto sobre la renta, incluyendo las entidades públicas descentralizadas, no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia.

Parágrafo 3. Los dividendos que se distribuyen dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.

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Timeline de modificaciones (5)

2019
Ley 1955 de 2019Modificado2 eventosArt. 65
Ley 2010 de 2019AdicionadoArt. 50
2018
Ley 1943 de 2018Adicionado2 eventos

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1943 de 2018Ley 1955 de 2019Ley 2010 de 2019

Normas relacionadas

Destaca el editor lo dispuesto en el Oficio DIAN 32153 de 2019: '[S]e aclara que lo establecido en el artículo 246-1 del E.T. no es aplicable al artículo 242-1 del E.T. y que el régimen de transición aplicable a dicho impuesto es el señalado en el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018.'.

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (2)

Art. 49Art. 240

Referenciado por (1)

Art. 895

Concordancias

Doctrina DIAN: 1 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 4 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 906826 (2021-07-13): Impuesto sobre la renta y complementarios, valor del patrimonio

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Art. 895

Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia.

Libro VI - GMF · Menciona este artículo en su texto

Art. 19

Contribuyentes del régimen tributario especial.

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Art. 260-1

Criterios de vinculación.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones5
Ultima mod.2019
Complejidad7/10
Normas1

Referencias

Referencia a2 arts.
Referenciado por1 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 242-1

Concepto 001678 de 2025VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Tributacion de dividendos para personas naturales residentes

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