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Explorador/Libro Primero/Art. 246
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Art. 246. Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por sucursales de sociedades extranjeras.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del veinte por ciento (20%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional

Cuando estos dividendos provengan de utilidades que no sean susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, estarán gravados a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.

En cualquier caso, el impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.

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Timeline de modificaciones (5)

2022
Ley 2277 de 2022ModificadoArt. 13
2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 52
2018
Ley 1943 de 2018Modificado
2016
Ley 1819 de 2016Modificado2 eventosArt. 8

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019Ley 2277 de 2022

Normas relacionadas

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del siete punto cinco por ciento (7,5%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Cuando estos dividendos provengan de utilidades que no sean susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, estarán gravados a la tarifa señalada en el artículo 240, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. En cualquier caso, el impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 240

Referenciado por (2)

Art. 246-1Art. 391

Concordancias

Doctrina DIAN: 3 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 6 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 6245 (2025-05-16): Régimen Unificado de Tributación SIMPLE oficio 905097 (2022-06-30): Tarifa especial para dividendos y participaciones oficio 906179 (2021-06-28): Impuesto sobre la renta y complementarios - Establecimientos Permanentes

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Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo

Art. 246-1

Régimen de transición para el impuesto a los dividendos.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 391

Tarifa sobre otras rentas.

Libro II - Retención · Menciona este artículo en su texto

Art. 19

Contribuyentes del régimen tributario especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 49

Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 260-1

Criterios de vinculación.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones5
Ultima mod.2022
Complejidad6/10
Normas1

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por2 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 246

Concepto 001678 de 2025VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Tributacion de dividendos para personas naturales residentes

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