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Explorador/Libro Primero/Art. 26
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Art. 26. Los ingresos son base de la renta liquida.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.

De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta.

De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

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Referencias cruzadas

Referenciado por (3)

Art. 96Art. 235-2Art. 330

Concordancias

Doctrina DIAN: 162 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 41 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 11642 (2023-08-11): (Int 870) Segunda adición al Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022 - Aplicación del impuesto de timbre nacional oficio 2211 (2023-02-24): (224) Impuesto de timbre nacional - Causación - Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022 oficio 16172 (2024-08-27): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 13389 (2024-07-10): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 7933 (2024-10-18): Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Tabla de contenido

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