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Explorador/Libro Primero/Art. 330
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Art. 330. Determinación cedular.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a que se refiere este artículo se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.

Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.

La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas:

a. Rentas de trabajo, de capital y no laborales

b. Rentas de pensiones, y

c. Dividendos y participaciones.

La cédula de dividendos y participaciones no admite costos ni deducciones.

Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes.

Parágrafo transitorio. Las pérdidas declaradas en períodos gravables anteriores al periodo gravable 2019 únicamente podrán ser imputadas en contra de la cédula general, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidos en las normas vigentes.

Resaltados y anotaciones

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Timeline de modificaciones (5)

2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 37
2018
Ley 1943 de 2018Modificado2 eventosArt. 29
2016
Ley 1819 de 2016Modificado2 eventosArt. 1

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019

Normas relacionadas

blecidos en las normas vigentes.

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 26

Referenciado por (1)

Art. 331

Concordancias

Doctrina DIAN: 12 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 7 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 3028 (2024-02-14): (Int 087) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (3o versión) oficio 19560 (2023-11-01): (Int 1126) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022, oficio 11080 (2023-08-04): (Int 849) Compilación de la Doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 oficio 11866 (2025-08-29): Procedimiento Tributario

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Art. 26

Los ingresos son base de la renta liquida.

Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo

Art. 19

Contribuyentes del régimen tributario especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 49

Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 260-1

Criterios de vinculación.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones5
Ultima mod.2019
Complejidad6/10
Normas1

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por1 arts.

Doctrina DIAN

2 documentos interpretan el Art. Art. 330

Concepto 003456 de 2025VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Tributacion de creadores de contenido digital

Concepto 000123 de 2023VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Compensacion de perdidas fiscales

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