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Explorador/Libro Primero/Art. 331
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Art. 331. Rentas líquidas gravables.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Para efectos de determinar las rentas líquidas gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se seguirán las siguientes reglas:

Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital no laborales de pensiones y de dividendos y participaciones.

A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto; Lo anterior, sin perjuicio de las rentas líquidas especiales. Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del artículo 330 de este Estatuto. 

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Timeline de modificaciones (4)

2022
Ley 2277 de 2022ModificadoArt. 6
2019
Ley 2010 de 2019Modificado2 eventosArt. 38
2018
Ley 1943 de 2018Modificado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019Ley 2277 de 2022

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (2)

Art. 241Art. 330

Concordancias

Doctrina DIAN: 4 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 3 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 3028 (2024-02-14): (Int 087) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (3o versión) oficio 19560 (2023-11-01): (Int 1126) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022, oficio 11080 (2023-08-04): (Int 849) Compilación de la Doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones4
Ultima mod.2022
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a2 arts.
Referenciado por0 arts.
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